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Entidades
de Control y su Competencia
1. Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC)
-
Para la
nacionalización de equipos o
aparatos de telecomunicaciones y
equipos para estaciones transmisoras
radioeléctricas, en general se exige
el respectivo permiso de
internamiento.
-
El Permiso de
Internamiento utilizado en el
régimen de importación temporal es
válido por seis (6) meses para
realizar pruebas, exhibiciones,
muestras y demostraciones de
operatividad en territorio nacional,
no siendo necesario contar con el
Certificado de Homologación
correspondiente.
Anexo Nº 01 – Portal SUNAT
-
Mas información de
internamiento de equipos en:
www.mtc.gob.pe/portal/

2. Ministerio de
Relaciones Exteriores – RR.EE.
-
Para el ingreso o
salida del país de libros, revistas,
mapas, cuadernos, disquetes, CDs,
video casetes, planos o cualquier
otro material donde se represente o
haga referencia a los límites del
Perú, se requiere la Resolución
Directorial del Ministerio en la que
se indique que las ediciones
bibliográficas y representaciones
cartográficas se ajustan a la forma
correcta de gráfico o descripción de
los límites internacionales del Perú.
-
RR.EE. puede otorgar
autorización provisional de ingreso
o salida del país.
-
En caso de
incumplimiento, procede el comiso
administrativo de las mercancías y
luego se pondrá en conocimiento del
Ministerio Público para la
inutilización inmediata del material
incautado.
-
Anexo Nº 02 – Portal
SUNAT

3. Ministerio del
Interior – DICSCAMEC (Dirección General
de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Munición y Explosivos
de Uso Civil)
-
El ingreso o salida
del país de las armas, municiones,
explosivos y artículos conexos de
uso civil requiere de la Resolución
Directoral de autorización de
importación o exportación emitida
por la DICSCAMEC.
-
Después del
reconocimiento físico, se levanta
acta de conformidad de la carga
autorizada mediante RD de
autorización de importación.
-
Si hay conformidad,
la DICSCAMEC expide Resolución
Directoral de internamiento,
documento exigible por SUNAT para el
levante.
-
Los terminales de
almacenamiento autorizan la salida
siempre que cuente con DUA
diligenciada y con la Guía de
Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos
excepcionales para guía de tránsito
en despacho urgente – anticipado y
exportaciones).
-
Validez de RD por un
año a partir de la fecha que indique
la misma resolución.
-
Ingreso y salida del
país por Aduanas de Lima u otra
expresamente autorizada.
-
Anexo Nº 03 – Portal
SUNAT

4. Ministerio de la
Producción –DIQPF (Dirección de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados)
-
El ingreso al país de
los elementos componentes del
nitrato de amonio, efectuado por
empresas que no ejercen actividad
minera ni sean fabricantes de
explosivos, necesita de autorización
del Ministerio de la Producción.
Anexo Nº 04 – Portal SUNAT
-
El ingreso o salida
del país de los insumos químicos y
productos que directa o
indirectamente pudieran ser
destinados a la elaboración ilícita
de drogas derivadas de la hoja de
coca, de la amapola y otras
obtenidas por síntesis, requieren de
la autorización de la DIQPF –
PRODUCE o de las Direcciones de
Producción de los Gobiernos
Regionales.
Anexo Nº 05 – Portal SUNAT

5. Ministerio de la
Producción – OTO (Oficina Técnica de
Ozono)
-
Para el ingreso o
salida de las SAO (Sustancias
Agotadoras de la capa de Ozono) y
mezclas de SAO, se requiere Permiso
de Importación, el mismo que debe
tener las siguientes características:
-
Es otorgado por
la OTO en Lima.
-
Es intransferible.
-
Es válido
únicamente por el año de
autorización correspondiente.
-
Debe ser
tramitado para cada embarque.
-
Autoriza el
internamiento al país únicamente
por las cantidades especificadas.
-
Las SAO en estado
puro o en mezclas, deben presentarse
en envases herméticos y debidamente
rotulados con indicación clara y
legible en idioma español, nombre
comercial y técnico, país de origen
y nombre de la empresa fabricante.
-
Anexo Nº 07 – Portal
SUNAT
-
Ingreso de equipos de
refrigeración, congelamiento y otros
equipos de producción de frío y aire
acondicionado requieren de una
visación de la OTO del certificado
expedido por el fabricante en el
extranjero.
-
Estos equipos deben
tener en un lugar visible, en forma
clara y legible: fecha de
fabricación, nombre técnico, la
sustancia refrigerante con la cual
opera y el agente de inflado que se
utilizó para la elaboración de su
espuma aislante.
-
Anexo Nº 08 – Portal
SUNAT

6. Ministerio de la
Producción – Viceministerio de Pesquería
-
La importación de los
recursos hidrobiológicos para
consumo, para investigación,
recreación, difusión cultural y los
destinados para fines ornamentales o
acuicultura, requiere:
-
Autorización del
Viceministerio de Pesquería;
-
Certificado
sanitario expedido por la
autoridad competente del país de
origen o procedencia; y
-
Autorización
sanitaria nacional, solamente
cuando se trata de recursos
hidrobiológicos destinados para
fines ornamentales.
-
Para la exportación
de los recursos hidrobiológicos
ornamentales, con fines de
investigación, recreación o difusión
cultural, se exige la presentación
de la autorización del
Viceministerio de Pesquería.
-
Anexo Nº 09 – Portal
SUNAT
-
La exportación,
importación, ingreso y salida
temporal de cetáceos menores que son
mantenidos en cautiverio requieren
de opinión favorable del
Viceministerio de Pesquería.
-
La importación de las
Ovas de “truchas arco iris” –
oncorhynchus mykiss, requiere
autorización de Pesquería y del
certificado sanitario y de
desinfección emitido por la
autoridad oficial del país de origen.
-
Anexo Nº 10 – Portal
SUNAT
-
La importación de los
recursos y productos hidrobiológicos
requiere de Certificado Sanitario de
Importación, expedido por el
Instituto Tecnológico Pesquero – ITP
del Viceministerio de Pesquería.

7. Ministerio de Salud –
DIGEMID (Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas)
-
La importación de
productos farmacéuticos y galénicos,
productos cosméticos y similares,
insumos, instrumental y equipo de
uso médico-quirúrgico u odontológico,
productos sanitarios y productos de
higiene personal y doméstico,
requieren Registro Sanitario
expedido por la DIGEMID.
-
Cuando el importador
es Titular del Registro Sanitario,
puede nacionalizar con expediente en
trámite.
-
Cuando el importador
No es Titular del Registro Sanitario,
necesariamente debe contar con
Certificado de Registro Sanitario de
Producto Importado.
-
Caso especial para el
despacho de cosméticos con
Notificación Sanitaria Obligatoria
según la Decisión 516.
-
Excepción al Registro
Sanitario: tratamiento individual
con receta médica, población con
emergencia declarada por la
Autoridad y muestras para fines de
investigación.

8. Ministerio de Salud –
DIGESA (Dirección General de Salud
Ambiental)
-
Para la importación
de alimentos y bebidas se requiere:
-
Excepciones para
presentar Registro Sanitario:
-
Alimentos y
bebidas en estado natural, estén
o no envasados para su
comercialización como granos,
frutas, hortalizas, carnes,
huevos, entre otros.
-
Muestras sin
valor comercial.
-
Productos donados
por entidades extranjeras para
fines benéficos
-
Los desinfectantes y
plaguicidas para uso doméstico y
plaguicidas para uso en salud
pública requieren Resolución
Directoral emitida por la DIGESA.
-
La importación o
exportación o Tránsito de residuos y
desechos sólidos requiere de
Resolución Directoral de
Autorización emitida por la DIGESA.
-
Está prohibido el
ingreso de residuos vía postal o
equipaje.
-
Si se trata de
múltiples embarques de residuos, con
el mismo lugar de origen, fuente
generadora, características,
procesos y destino, múltiples
operaciones de importación, con una
vigencia máxima de un año calendario.
-
Caso especial:
Ingreso de residuos oleosos y agua
sentina con participación de EPS-FIS
o EC-RS autorizadas por la DIGESA.

9. Ministerio de
Agricultura – SENASA (Servicio Nacional
de Sanidad Agraria)
-
Los productos y sub-productos
y artículos reglamentados (D.S.
032-2003-AG) según Categoría de
Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren:
-
Permiso
Fitosanitario de importación
-
Reconocimiento
físico del inspector de SENASA
-
Informe de
Inspección y Verificación (Licencia
Fitosanitaria de importación)
-
Las mercancías
amparadas con un permiso
fitosanitario de importación y un
certificado fitosanitario de origen
y/o procedencia, deben ingresar en
un solo embarque.
-
Los embalajes de
madera que acompañan a cualquier
mercancía es un artículo
reglamentado y se sujeta a las
Normas establecidas por la NIMF Nº
15 y a la R.D.
105-2005-AG-SENASA-DGSV.

10. Ministerio de
Agricultura – INRENA (Instituto Nacional
de Recursos Naturales)
-
El ingreso o salida
de la flora y fauna silvestres (que
incluye todo animal o planta vivo o
muerto y toda parte o derivado de
estos fácilmente identificables y
que se encuentren en los Apéndices
de la Convención sobre el Comercio
Internacional de especies amenazadas
de flora y fauna silvestres)
requiere del Permiso de CITES.
-
El ingreso o salida
de la flora y fauna silvestres, en
vías de extinción, en peligro o en
amenaza declarados por la Autoridad
Nacional, que no están en los
Apéndices CITES, requiere del
Permiso de INRENA.

11. Ministerio de
Agricultura – PROABONOS (Proyecto
Especial de Promoción del
Aprovechamiento de Abonos Provenientes
de Aves Marinas)

12. Ministerio de
Educación – INC (Instituto Nacional de
Cultura)
-
La exportación de
bienes considerados Patrimonio
Cultural de la Nación requiere de
autorizaciones expedidas, según la
naturaleza del bien, del INC, la
Biblioteca Nacional, el Archivo
General de la Nación o el Ministerio
de Educación.
-
La exportación de
objetos réplicas de bienes
culturales arqueológicos y obras
artísticas que no pertenecen al
patrimonio cultural de la nación,
deben contar con la autorización de
exportación expedida por la
Dirección del Centro Nacional de
Registro del Patrimonio Cultural
Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección
de Registro Nacional de Patrimonio
Mueble (DRNPM) del INC.

13. Ministerio de Energía
y Minas – DGH (Dirección General de
Hidrocarburos)
-
Para el ingreso o
salida del gas licuado de petróleo (GLP),
combustible líquido y otros
derivados de los hidrocarburos, se
requiere de la autorización e
inscripción en el Registro de la
Dirección General de Hidrocarburos (DGH)
del Ministerio de Energía y Minas.
Portal de EyM -> Print de
importaciones y exportaciones
habilitados y no (como respaldo)

14. Ministerio de Energía
y Minas – IPEN (Instituto Peruano de
Energía Nuclear)
-
El ingreso de fuentes
de radiaciones ionizantes nuevas,
usadas o repotenciadas, bajo
cualquier modalidad, incluidas las
donaciones, para fines médicos,
odontológicos, industriales, de
investigación, comercialización u
otros, requiere de la Autorización
de Importación de IPEN.
-
La importación de los
equipos de uso médico, quirúrgico u
odontológico que sean nuevos (*),
usados, repotenciados o usados que
no requieran ser repotenciados y que
sean fuente de radiación ionizante
será autorizada por el IPEN.
(*) Los equipos médicos
nuevo sólo requieren de registro de la
DIGEMID
arriba
15. Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo – DNT (Dirección
Nacional de Turismo)
-
La importación de
bienes destinados a la explotación
de juegos de casino, máquinas
tragamonedas o memorias de sólo
lectura de programas de juego para
estas máquinas y demás juegos de
azar, requiere:
-
Las máquinas
tragamonedas deben ser nuevas hasta
con un máximo de dos (2) años de
antigüedad con certificación
expedida por el fabricante que
indique el año de fabricación y el
precio del mercado.
-
Sólo se pueden
importar si la modalidad, modelo o
programa respectivo se encuentre
expresamente autorizado por la DNT
mediante Resolución publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” (homologación).
-
Puede ingresar
máquinas tragamonedas bajo el
régimen de importación temporal,
para el caso de ferias, exposiciones
o eventos similares, previa
autorización de la DNT, siempre que
no tenga fines comerciales y por una
unidad por tipo de juego.

Entidades de Control y su
Competencia
-
Existe un grupo de
mercancías cuyo control se encuentra
bajo competencia por más de una
entidad o sector competente.
-
Sólo una entidad
puede autorizar el permiso.
-
El operador de
comercio exterior o despachador de
aduana debe conocer el alcance de la
norma restrictiva o prohibitiva, un
conocimiento cabal de la mercancía a
clasificar (descripción técnica,
propiedades, uso y función) y en
virtud a esto exigir el documento de
control por la entidad de control
para iniciar el despacho aduanero.
Las partidas arancelarias son
referenciales.
-
Casos comunes sobre
conflictos de competencia en el
control:
-
Azúcar, embutidos
(SENASA – DIGESA)
-
Tipos de madera (INRENA
– SENASA)
-
Equipos médicos
que emiten radiaciones (DIGEMID
– IPEN)
-
Desperdicios de
pescado (DIGESA – ITP)
-
Suplementos
naturales, dietéticos,
energéticos, etc. (DIGESA –
DIGEMID)
-
Desinfectantes,
bactericidas y artículos de
higiene (DIGEMID – DIGESA –
SENASA)
-
Elementos
componentes del nitrato de
amonio (PRODUCE – DICSCAMEC)
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