Ley 29774 : Ley que
complementa la
normativa sobre la
importación de los
envíos de entrega
rápida o
equivalentes
Artículo 1.
Inafectación del IGV
a los envíos de
entrega rápida o
equivalentes
No se encuentran
gravados con el IGV
la importación de
los envíos de
entrega rápida o
equivalentes,
realizados en
condiciones normales,
que constituyen:
a). Correspondencia,
documentos, diarios
y publicaciones
periódicas, sin
fines comerciales,
de acuerdo a lo
establecido por su
reglamento.
b). Mercancías hasta
por un valor de
doscientos dólares
de los Estados
Unidos de América
(US$.200) de acuerdo
a lo establecido por
su reglamento.
Artículo 2. Régimen
de percepciones aplicable
a los envíos de
entrega rápida o
equivalentes.
Incorpórase el
literal i) al
artículo 18 de la
Ley 29173. Régimen
de Percepciones del
IGV, con el
siguiente texto:
“Artículo
18. Operaciones
excluidas
No se aplicará la
percepción a que se
refiere el presente
título a la
importación
definitiva:
(…)
i). De bienes
considerados como
envíos de entrega
rápida según el
Decreto Supremo
011-2009-EF, o
equivalentes,
siempre que su valor
no exceda de los dos
mil dólares de los
Estados Unidos de
América
(US$.2,000)”.
PL, Ley 29774,
7/27/2011
Fuente: Diario
Oficial "El Peruano"
Fecha : Lima,
miercoles 27 de
Julio del 2011